ANÁLISIS
DEL ENTORNO EXTERNO DE LA
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA MUNICIPAL LUIS EDUARDO MORA OSEJO
Caracterización
de la Institución Educativa
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NOMBRE
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Institución Educativa Municipal Luis
Eduardo Mora Osejo
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CREACIÓN
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Decreto 0352 del 26 de Agosto de 2003
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DIRECCIÓN
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Carrera 4ª N° 16 A 14 Sector
Potrerillo
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TELÉFONOS
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721 35 52 – 721 97 44
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TELEFAX
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721 97 43
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PÁGINA WEB
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www.iemmoraosejo.educ.o
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NIT
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900000585 – 01
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NATURALEZA
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Oficial
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CARÁCTER
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Mixto
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JORNADAS
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Mañana y Tarde
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OFERTA EDUCATIVA
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Básica Primaria – Básica Secundaria –
Media Académica – Media Técnica – Técnica Profesional
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Estructura
Organizacional
La
estructura organizacional, es el marco en el que se desenvuelve la
organización, de acuerdo con el cual las tareas son divididas, agrupadas,
coordinadas y controladas, para el logro de objetivos.
El organigrama institucional fue diseñado de manera
participativa. Inicialmente se construyó con la participación de los
directivos. La propuesta se socializó con los docentes y se realizaron los
ajustes según los aportes de los mismos. Es un organigrama analítico que
presenta información macro o global de la Institución, copando las cuatro áreas
de gestión y con un enfoque basado en procesos teniendo en cuenta que un resultado deseado se alcanza
más eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se
gestionan como un proceso y no como un producto terminado, tal como se
encuentra establecido en la Guía 34.
Es
la instancia de participación directa de la Comunidad Educativa y de
orientación académica y administrativa de la Institución Educativa y está
conformado por:
- El rector, quien es el representante legal y el ejecutor y responsable de todas las decisiones que se toman en la Institución.
- Dos representantes de los docentes, elegidos en asamblea
- Dos representantes de los padres de familia
- Un representante de los estudiantes que cursa grado once, elegido por el Consejo Estudiantil
- Un representante de los egresados
- Un representante del sector productivo
Son
funciones del Consejo Directivo:
Tomar
decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean
de competencia de otra autoridad.
Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos, después de haber agotado el conducto regular.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de la Comunidad Educativa.
Las demás estipuladas en el decreto 1860 de Agosto de 1994 y el decreto 992
del 2002.
Consejo Académico
Es
la instancia que participa en la orientación pedagógica de la institución, está
conformado por:
Rector, quien lo preside
Directivos docentes (coordinadores)
Coordinadores de área
Son
funciones del consejo académico.
Servir
como órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
PEI
Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios.
- Participar en la evaluación institucional anual
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
- Darse su propio reglamento
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI
Criterios institucionales para el funcionamiento
interno del Consejo Académico
De acuerdo con su perfil todo docente de
la Institución asumirá la coordinación del área cuando se le asigne.
- El área técnica tendrá un solo coordinador.
- El consejo académico se amplía con un representante de cada sede y uno que represente el nivel de preescolar.
- El área elige su coordinador, de manera rotativa, en caso contrario los directivos lo asignan.
- El periodo será de un año escolar.
- El consejo académico diseña y ejecuta su plan operativo.
- Con una duración de tres horas, el consejo se reunirá de manera ordinaria un vez al mes, alternando entre las jornadas de la mañana y de la tarde. De ser necesario se citarán reuniones extraordinarias.
- El consejo acompañará y avalará el plan operativo que presenta cada coordinador de área.
- De manera alterna, las áreas realizarán sus reuniones al iniciar la jornada de la mañana y al finalizar la jornada de la tarde. De ser necesario se citarán reuniones extraordinarias.
- Es responsabilidad de los integrantes del consejo llevar los temas tratados a las reuniones de área.
- A los docentes que no asuman sus obligaciones se les seguirá el debido proceso.
Personero Estudiantil
Es
un estudiante del grado once, elegido por sus compañeros, encargado de promover
el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados n la
Constitución Nacional y en los acuerdos o manual de convivencia.
En concordancia con el
modelo pedagógico que se nutre de los principios de la escuela democrática, la
elección del personero estudiantil, al igual que todos los integrantes del
gobierno escolar, se logra mediante un proceso que brinda a todos los
estudiantes la oportunidad de participar de manera libre en la elección de su
personero utilizando la tecnología o sea el voto electrónico con el fin
de agilizar el proceso.
Son funciones del
Personero:
- Promover el conocimiento y cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Recibir y evaluar los reclamos que los estudiantes y cualquier integrante de la Comunidad Educativa presenten relacionados con la violación de sus derechos
- Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de los estudiantes.
- Presentar el informe de gestión por lo menos una vez en cada semestre del año escolar.
- Participar en las reuniones del Consejo Estudiantil, con voz y voto.
- Participar en los diálogos de conciliación y compromiso cuando sea requerido por las instancias pertinentes.
Personeritos
A nivel institucional el proyecto de Paz y
Democracia contempla esta figura con el fin de desarrollar competencias relacionadas
con el ejercicio del liderazgo eligiendo a un representante de cada una de las
sedes de primaria.
Comisiones De Evaluación y Promoción
Está conformada en cada grado por hasta tres
docentes, un representante de los padres de familia y el rector o su delegado,
con el propósito de:
- Analizar casos de persistencia de insuficiencia en la superación de logros de los estudiantes.
- Definir la promoción de los educandos
- Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que tengan dificultades.
- Recomendar actividades de promoción anticipada a educando con desempeños excepcionalmente altos.
- Elaborar actas de compromiso. (Decreto 230 del 11 de febrero de 2002)
Consejo De Estudiantes
El consejo de estudiantes es el organismo
constituido por los diferentes representantes de los grados. Anima, promueve y
coordina las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los
estudiantes. Garantiza la participación de los estudiantes y está conformado
por un representante de cada grado.
Son funciones del consejo de estudiantes:
- Elegir al representante ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
- Invitar a sus asambleas a los estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil
- Representar a los estudiantes ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Colaborar en la solución de conflictos.
- Proponer acuerdos para mantener una sana convivencia.
- Colaborar con el personero estudiantil
- Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general a fin de año, a los estudiantes.
- Darse su propia organización interna
- Reunirse periódicamente
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI y los acuerdos de convivencia
Consejo De Padres De Familia
Está integrado por los representantes de los padres
de familia de cada de los diferentes grados y niveles que ofrece la institución
en un número de uno o máximo dos con el fin de asegurar su participación el
todo el proceso educativo (Artículo 5, decreto 1286 del Abril de 2005)
Asociación
de Padres de Familia
Según
el decreto 1286 del 225 de abril del 205 para todos los efectos legales, la
asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento
educativo.
Son funciones de la
asociación de padres de familia.
- Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
- Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
- Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejor sus resultados de aprendizaje.
- Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución Pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
- Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.




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